El expresidente de Bolivia, Evo Morales, llegó a la Argentina este jueves por la mañana para quedarse en carácter de refugiado tras el golpe de estado que sufrió su país y dejó como actual mandataria a Jeanine Añez. Según el nuevo canciller Felipe Solá, Morales, que primero se refugió en México, había intentado arribar la Argentina previamente, pero la gestión de Mauricio Macri no se lo permitió.
Solá además confirmó, en declaraciones a la radio El Destape, que Morales llegó para ya establecerse en el país, por lo menos hasta que Bolivia de señales de estabilidad institucional, y que no hay un límite de tiempo para quedarse. Además, según pudo saber PERFIL de fuentes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el gobierno de Alberto Fernández, en mejor sintonía con el exmandatario boliviano, aplicará la ley de Refugiado entendiendo la situación de vulnerabilidad que denuncia el expresidente.
Esto significa que si bien ya le pidieron al líder del MAS que no dirija una campaña política, desde el gobierno entienden que la ley es flexible y que "un tuit o una declaración no es necesariamente hacer política como tampoco lo son sus dichos sobre que estará "del lado de los humildes", algo que entienden como "un valor humano".
El exmandatario aterrizó en suelo argentino en horas del mediodía acompañado por algunos dirigentes que formaron parte de su Gobierno: su vicepresidente, Álvaro García Linera; su canciller, Diego Pary; su ministra de Salud, Gabriela Montaño; y el exembajador ante la Organización de Estados Americanos (OEA), José Alberto "Gringo" Gonzales.
Los hijos del ex presidente, Eva Liz Morales Alvarado y Álvaro Morales Peredo, ya están viviendo aquí desde hace semanas. Llegaron por pedido directo de Morales a Alberto Fernández, quien se comprometió de forma personal en la gestión.
Evo Morales: "Arribé a Argentina para seguir luchando por los más humildes"
Los asilados pasarán al estatus definitivo de refugiado, trámite que se realiza estando en territorio argentino ante la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE). Dicha comisión está integrada por la Dirección Nacional de Migraciones (Interior), Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Derechos Humanos y Justicia, Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, que funciona bajo la órbita de la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior.
Una vez que se complete el trámite, el Ministerio del Interior será el encargado de velar el cumplimiento de las condiciones de su estatus de refugiado. Tanto Morales Ayma como Montaño Viaña firmaron una petición correspondiente al llegar al aeropuerto de Ezeiza.
¿Qué dice la ley? Los artículos más destacados de la ley 26.165, sancionada en 2006, definen los motivos por los que una persona puede ser refugiada. Por un lado, el artículo 4 precisa los siguientes motivos: "Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él".
Y agrega también las siguientes condiciones: "Ha huido de su país de nacionalidad o de residencia habitual para el caso en que no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público".
Además, el artículo 7 advierte que ningún refugiado podrá ser expulsado, devuelto o extraditado a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro su derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, incluido el derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Por último, el artículo 2 detalla: "La protección de los refugiados en la República Argentina se realizará con arreglo a los principios de no devolución, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera, no discriminación, no sanción por ingreso ilegal, unidad de la familia, confidencialidad, trato más favorable y de interpretación más favorable a la persona humana o principio pro homine. Conforme al carácter declarativo que tiene el reconocimiento de la condición de refugiado, tales principios se aplicarán tanto al refugiado reconocido como al solicitante de dicho reconocimiento".
La ley completa:
CP